TESTIGOS EN MATERIA PENAL.
A excepción de los peritos, que son testigos selectos, llamados a opinar de acuerdo con los conocimientos técnicos de su especialidad, el testimonio debe ceñirse estrictamente a los hechos y sólo cuando hay una correspondencia entre la versión de lo percibido por el testigo, es decir, de la realidad de su experiencia, respecto de un hecho, coincide con la realidad, sólo entonces puede decirse que tal testimonio es verdad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297973-5dfbb717/testigos-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 5923/51. Belmont Pedro S. 23 de febrero de 1952. Mayoría de tres votos. Ausente: Luis Chico Goerne. Disidente: Luis G. Corona. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
Jurisprudencia relacionada
- TESTIGOS EN MATERIA PENAL.- (3142)
- PRUEBA TESTIMONIAL EN MATERIA PENAL. (s/clave)
- TESTIGOS EN MATERIA PENAL. (s/clave)
- TESTIGOS EN MATERIA PENAL.- (3141)
- TESTIGOS EN MATERIA PENAL.- (3147)
- TESTIGOS EN MATERIA PENAL. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis