PRUEBA TESTIMONIAL EN MATERIA PENAL.
Aun cuando podría decirse, de acuerdo con las reglas de la apreciación de las pruebas, que el sujeto del testimonio tiene prohibición de opinar sobre el acontecimiento percibido, ya que esta función corresponde al perito como testigo de calidad, también es verdad que la contraria tiene plena validez cuando no puede ser segregada la opinión de la experiencia percibida.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296735-253885d2/prueba-testimonial-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 2297/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 7 de noviembre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
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