PRUEBA TESTIMONIAL EN EL PROCESO PENAL, APRECIACION DE LA.
El juzgador no causa agravio alguno al procesado cuando, en ejercicio de la facultad que la ley le otorga para valorizar las pruebas, las aprecia, expresando todos aquellos motivos que funden su determinación, para aceptar el grupo de testimonios en que, conforme a su criterio, se finca la verdad que se busca en el proceso y desechar aquellos que la contradicen, por infundados e inmotivados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/299825-984fcb8d/prueba-testimonial-en-el-proceso-penal-apreciacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 8739/49. Castañeda López Telésforo. 21 de julio de 1950. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis Chico Goerne y Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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