PRUEBA TESTIMONIAL EN EL PROCESO, APRECIACION DE LA.
El juzgador no causa agravio alguno al procesado cuando, en ejercicio de la facultad que la ley le otorga para valorizar las pruebas, las aprecia, expresando todos aquellos motivos que funden su determinación para aceptar el grupo de testimonios en que, conforme a su criterio, se finca la verdad que se busca en el proceso y desechar aquellos que la contradicen, por infundados e inmotivados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/301380-3af5a3c2/prueba-testimonial-en-el-proceso-apreciacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 810/48. Gutiérrez Olivares Juan. 25 de marzo de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- PRUEBA TESTIMONIAL EN EL PROCESO, APRECIACION DE LA. (s/clave)
- PRUEBA TESTIMONIAL EN EL PROCESO, APRECIACION DE LA. (s/clave)
- PRUEBA TESTIMONIAL EN EL PROCESO, APRECIACION DE LA. (s/clave)
- PRUEBA TESTIMONIAL EN EL PROCESO PENAL, APRECIACION DE LA. (s/clave)
- PRUEBA TESTIMONIAL, SU APRECIACION. (s/clave)
- PRUEBA TESTIMONIAL EN EL PROCESO, APRECIACIÓN DE LA. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis