TESTIGOS EN MATERIA PENAL.
El valor del testigo depende de la coincidencia entre su narración y aquel aspecto de la realidad que ha percibido, pues a menos que su versión no se halle viciada por una sensibilidad deficiente por falta de atención o porque del evento, teniendo un desarrollo rápido, pudo habérsele escapado una circunstancia total, o porque inspirado por el interés de servir al imputado, calla las circunstancias del acontecimiento realmente percibidas, narrando otras que pudieran mejorar la situación jurídica del quejoso, es digno de credibilidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/804965-75b6566c/testigos-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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