TESTIGOS EN MATERIA PENAL, APRECIACION DE SUS DECLARACIONES.
El valor del testimonio se determina por la congruencia que existe entre la versión del acontecimiento percibido y la realidad del mismo, ya que tal versión no tiene el valor de a narración de una fábula, supuesto que ésta es el producto de una ideación imaginativa, en tanto que el relato del testigo establece la historicidad del hecho, es decir, lo sitúa en la historia, ya que el juzgador ve al través de los ojos del testigo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295727-c5c7df38/testigos-en-materia-penal-apreciacion-de-sus-declaraciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 3151/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 14 de julio de 1954. Mayoría de tres votos. Disidentes: Genaro Ruiz de Chávez y Luis Chico Goerne. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
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