TESTIGOS EN MATERIA PENAL, APRECIACIÓN DE SUS DECLARACIONES.-
El testimonio es el instrumento más preciso de información que tiene el juzgador, pero al mismo tiempo el más peligroso, no tanto por cuanto a que el testigo mienta deliberadamente respecto de un hecho, sino porque evoque incorrectamente el acto percibido, esto es, la experiencia de un acontecimiento que ha sido visto u oído. Para conceder valor probatorio al testimonio, se requiere que lo percibido corresponda a un aspecto de la realidad, no a la esencia del objeto visto, que está constituida por todas aquellas facetas que correspondan al mismo y que han sido observadas por distintos espectadores, lo que determina la diversidad de testimonios respecto de un solo hecho. De aquí que sólo cuando el testimonio llena las exigencias de percepción exacta, evocación y relato fiel del evento, puede serle discernido valor probatorio; pero cuando adolece de un vicio respecto del acto percibido, o éste es mal rememorado, el testimonio carece de valor probatorio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/908093-e4d6f025/testigos-en-materia-penal-apreciacion-de-sus-declaraciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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