TESTIGOS EN MATERIA PENAL.
La primera condición exigible en todo testigo para que en la conciencia jurídica tenga plena credibilidad, es la firmeza relatar los hechos en forma clara, distinta, sin dudas ni reticencias; y si estas cualidades están muy lejos de los que figuran en el proceso inculpado al acusado, porque han variado sus versiones, son despreciables sus dichos y no merecen fe ni crédito alguno.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295300-1b71c9b4/testigos-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 9856/50. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 20 de agosto de 1954. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agustín Mercado Alarcón y Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente. Engrose: Genaro Ruiz de Chávez.
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