TESTIGOS EN MATERIA PENAL.
Las declaraciones contestes, ratificadas en varias ocasiones y sostenidas en los diferentes careos, deben ser apreciadas como un indicio cierto, absolutamente veraz, si no están contradichas por algún otro dato existente en el proceso y son verosímiles, por provenir de personas sencillas de ninguna instrucción, y su propia ignorancia de las leyes no hace suponer que hayan tratado de imputar a otra persona la comisión de un delito sin justificación alguna.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/806650-01c40a22/testigos-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 2093/45. Guzmán Carriles Ramón. 5 de junio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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