TESTIGOS EN MATERIA PENAL.-
Las manifestaciones de unas personas hechas ante un notario, a fin de demostrar la falsedad de la declaración rendida por un testigo de cargo en contra de la acusada, no prueban en forma alguna esa falsedad, ni que haya sido obtenida tal declaración por la fuerza o miedo, porque esa manifestación se hizo ante la presencia notarial y no ante un Juez, y con mayor razón, si se refiere a una confesión que se dice hecha por la testigo varios años antes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/908087-9f0dd8db/testigos-en-materia-penal-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Indulto necesario 3/52.-Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente.-25 de julio de 1953.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: José Castro Estrada.-La publicación no menciona el nombre del ponente.
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo CXVIII, página 965, Primera Sala.
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