TESTIGOS EN MATERIA PENAL, AMPLIACION DE SUS DECLARACIONES.
La autoridad sentenciadora procede legalmente al no otorgar eficacia probatoria a las ampliaciones de los testigos, porque merecen mayor convicción las declaraciones iniciales producidas a raíz de los acontecimientos, en virtud de que se presupone que relatan los hechos con veracidad por no haber tenido ocasión de ponerse de acuerdo con el acusado u otros presenciales o los defensores de aquél, y más si los declarantes no explican las causas por las cuales habían omitido algunos hechos en sus primitivas deposiciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295031-640327a4/testigos-en-materia-penal-ampliacion-de-sus-declaraciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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