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TESTIGOS EN MATERIA PENAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 296678 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 861

Los testimonios rendidos ante las autoridades competentes a raíz de ejecutado un hecho delictuoso, adquieren fuerza probatoria, a pesar de que provengan del ofendido o de sus parientes, porque su relato puede presumirse veraz a virtud de que no han podido ponerse en contacto con otras personas para inculpar a un acusado, y todavía más, por que un instinto natural induce a esos testigos a señalar al individuo que haya ocasionado un mal, siempre que no se compruebe, con posterioridad, que lo hicieron prevalidos de odio o rencor en contra de ese inculpado; y sólo podrá aceptarse la rectificación que hagan en posteriores declaraciones, para invalidar las primeras y favorecer al posible delincuente, cuando demuestren legalmente que sus dichos iniciales fueron obtenidos por medios reprobados por la ley.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296678-5c6b8697/testigos-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 2315/50. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 30 de enero de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Luis G. Corona.

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