TESTIGOS EN MATERIA PENAL.
Los testimonios rendidos ante las autoridades competentes a raíz de ejecutado un hecho delictuoso, adquieren fuerza probatoria, a pesar de que provengan del ofendido o de sus parientes, porque su relato puede presumirse veraz a virtud de que no han podido ponerse en contacto con otras personas para inculpar a un acusado, y todavía más, por que un instinto natural induce a esos testigos a señalar al individuo que haya ocasionado un mal, siempre que no se compruebe, con posterioridad, que lo hicieron prevalidos de odio o rencor en contra de ese inculpado; y sólo podrá aceptarse la rectificación que hagan en posteriores declaraciones, para invalidar las primeras y favorecer al posible delincuente, cuando demuestren legalmente que sus dichos iniciales fueron obtenidos por medios reprobados por la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296678-5c6b8697/testigos-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- TESTIGOS EN MATERIA PENAL. (s/clave)
- TESTIGOS EN MATERIA PENAL. (s/clave)
- TESTIGOS EN MATERIA PENAL. (s/clave)
- TESTIGOS, EL HECHO DE SER OFENDIDOS EN EL PROCEDIMIENTO PENAL, NO LES QUITA EL CARACTER DE. (s/clave)
- TESTIGOS EN MATERIA PENAL. (s/clave)
- TESTIGOS, EL HECHO DE SER OFENDIDOS EN EL PROCEDIMIENTO PENAL, NO LES QUITA EL CARÁCTER DE.- (5821)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis