TESTIGOS EN MATERIA PENAL.
El juzgador debe conceder valor probatorio a la primera deposición del testigo, pues es bien sabido que lo percibido por el sujeto del testimonio es rememorado fielmente a virtud de su proximidad al evento criminoso; pero preferentemente porque, como lo hacen notar los procesalistas, debe concederse relevancia a la primera manifestación, porque aun no se hacen sentir cerca del sujeto del testimonio influencias tendientes a mejorar la situación jurídica del acusado, alterando los hechos y moviendolo por el interés consistente en promesas remunerativas o por el temor de que se le cause algún daño.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296738-ead8f072/testigos-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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