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TESTIGOS EN MATERIA PENAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 296738 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 1143

El juzgador debe conceder valor probatorio a la primera deposición del testigo, pues es bien sabido que lo percibido por el sujeto del testimonio es rememorado fielmente a virtud de su proximidad al evento criminoso; pero preferentemente porque, como lo hacen notar los procesalistas, debe concederse relevancia a la primera manifestación, porque aun no se hacen sentir cerca del sujeto del testimonio influencias tendientes a mejorar la situación jurídica del acusado, alterando los hechos y moviendolo por el interés consistente en promesas remunerativas o por el temor de que se le cause algún daño.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296738-ead8f072/testigos-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 8829/45. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 7 de noviembre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.

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