TESTIGOS, EL HECHO DE SER OFENDIDOS EN EL PROCEDIMIENTO PENAL, NO LES QUITA EL CARACTER DE.
Es bien sabido que los testigos tienen la obligación de declarar ante el órgano jurisdiccional que así los requiera, siempre que puedan dar alguna luz para el debido esclarecimiento de los hechos delictuosos investigados, de las circunstancias de los mismos, o del delincuente, en ese sentido, estimar el dicho de los querellantes como testimonio, en nada agravia al quejoso, pues aquéllos al resultar afectados con motivo del hecho delictuoso, evidentemente tenían que aportar mayores datos respecto de la forma en que este ocurrió y, siendo al juez natural a quien fundamentalmente corresponde analizar las pruebas aportadas, también le concierne calificar las mismas, sobre la base de que no viole las leyes del raciocinio y del recto juicio al enlazar dichas pruebas.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/220341-bb000f95/testigos-el-hecho-de-ser-ofendidos-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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