TESTIGOS EN EL PROCESO PENAL.
No existe razón alguna para suponer justa la tacha de interés en un testigo, si, aunque es cierto que al iniciarse la investigación tuvo carácter de coacusado del quejoso, también lo es que dejó de tenerlo, al ser puesto en libertad por falta de méritos, y, por lo mismo, no hay razón alguna para estimar viciado el testimonio que emitió como testigo presencial y que contiene la imputación precisa y categórica de que el quejoso fue quien cometió el delito, sin que, por otra parte, el inculpado haya aportado prueba alguna encaminada a demostrar que dicho testigo lo señala como autor del delito, por tener en contra suya algún resentimiento o motivo de animadversión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300148-c0ebccf3/testigos-en-el-proceso-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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