TESTIGOS EN MATERIA PENAL.
Las declaraciones rendidas ante notario, por uno de los testigos de cargo, no tienen valor alguno para probar que su testimonio y los de los demás que declararon en contra de la solicitante del indulto no llenaron los requisitos de las fracciones I y II del artículo 289 del Código de Procedimientos Penales, tanto si son contrarias a la que rindió en la causa, ante la presencia judicial, y no hay fundamento legal ni lógico para darles preferencia sobre aquélla, cuando si su aseveración con relación a la de los demás testigos contraría las declaraciones de éstos, que fueron rendidas también ante la autoridad judicial.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/804635-79a70034/testigos-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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