TESTIGOS EN MATERIA PENAL, CREDIBILIDAD DE SUS DICHOS.-
Debe concederse mayor credibilidad al testigo que depone inmediatamente después de sucedidos los hechos, pues quien viene a declarar mucho tiempo después de sucedidos los hechos, independientemente del natural olvido de circunstancias fundamentales, resulta sospechoso, sobre todo, cuando es la defensa quien propone su examen y no explica por qué con anterioridad no lo propuso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/908097-19eb29a3/testigos-en-materia-penal-credibilidad-de-sus-dichos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 7671/46.-Gómez Dionisio.-4 de julio de 1955.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: Ángel González de la Vega.-Ponente: Juan José González Bustamante.
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo CXXV, página 93, Sala Auxiliar.
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