TESTIGOS EN MATERIA PENAL.
No desvirtúa el crédito de las declaraciones de los testigos, el hecho de que hubieran ocurrido a declarar con diferencia de meses de los hechos, tanto más, si el contenido de sus dichos es completamente verosímil y corroborado en algunas circunstancias concretas, por las demás constancias de autos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297921-43248171/testigos-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 5606/48. Hernández Reyes Pablo. 18 de enero de 1952. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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