TESTIGOS EN MATERIA PENAL.
A los testigos se les tomó su declaración inicial en forma contraria a la ley, puesto que los artículos relativos establecen que cada testigo será examinado separadamente y sin que se imponga de lo declarado por los demás, si de autos aparece que la deposición del primero fue leída a los otros, quienes manifestaron su conformidad con la misma, reproduciéndola como suya.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/294845-cef4842a/testigos-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 1713/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 4 de marzo de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
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