TESTIGOS EN MATERIA PENAL.
Si ninguno de los testigos fue mencionado por el acusado cuando rindió su declaración preparatoria, y aquéllos fueron examinados cuando los presentaron el acusado y su defensor, estas dos circunstancias llevan a presumir fundamentalmente que dichos testigos fueron aleccionados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/294558-b0c9706e/testigos-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 1601/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 8 de enero de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Quinta Epoca:
Tomo CXXIII, página 2770. Indice Alfabético. Amparo penal directo 224/53. Flores Martínez Enrique. 8 de enero de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
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