TESTIGOS EN MATERIA PENAL.
Aun considerando idóneos a los testigos, si su dicho sólo probaría que ante ellos el acusado admitió ser autor del homicidio, no prueba que sea cierto el hecho de que lo haya cometido, puesto que muy bien puede admitirse que aquél se haya expresado jactanciosamente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295067-7541b5c4/testigos-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 1577/50. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 8 de octubre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.
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