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PERDON DE LA OFENDIDA. MENORES DE EDAD.

Clave: — · Registro digital (IUS): 260008 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIX, Segunda Parte; Pág. 17

Debe tenerse en cuenta que tratándose de una menor de edad, el perdón por ella otorgado carece de trascendencia procesal y sustantiva, y debe afirmarse que quien es menor de edad, precisamente por serlo, carece de la indispensable madurez que se requiere para un acto de tales consecuencias, y si bien es cierto que la regla general consagra que "el perdón o el consentimiento del ofendido" extinguen la responsabilidad, debe decirse en relación con el perdón, que cuando el ofendido es un menor de edad, es su representante legal quien debe concederlo para que surta efectos, pues de lo contrario se le estaría exponiendo a graves consecuencias por su falta de madurez.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/260008-ad0425c9/perdon-de-la-ofendida-menores-de-edad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5369/62. Aurelio Vargas Chávez. 14 de marzo de 1963. Mayoría de tres votos. Ponente: Juan José González Bustamante.

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