PERDON DE LA OFENDIDA. MENORES DE EDAD.
Debe tenerse en cuenta que tratándose de una menor de edad, el perdón por ella otorgado carece de trascendencia procesal y sustantiva, y debe afirmarse que quien es menor de edad, precisamente por serlo, carece de la indispensable madurez que se requiere para un acto de tales consecuencias, y si bien es cierto que la regla general consagra que "el perdón o el consentimiento del ofendido" extinguen la responsabilidad, debe decirse en relación con el perdón, que cuando el ofendido es un menor de edad, es su representante legal quien debe concederlo para que surta efectos, pues de lo contrario se le estaría exponiendo a graves consecuencias por su falta de madurez.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/260008-ad0425c9/perdon-de-la-ofendida-menores-de-edad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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