TESTIGOS MENORES.
Carece de eficacia el hecho de que las personas que depusieron en contra del reo hayan sido, al hacerlo, menores de edad, si sus declaraciones son perfectamente verosímiles y se corroboran entre sí y, por otra parte, la edad de los citados sujetos al producir sus manifestaciones, según dicho de ellos mismos, era de dieciséis años, es decir, una edad en la que, sin duda, ya se cuenta con facultades de juicio y decisión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/262709-ac5f46f1/testigos-menores · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 4066/58. Ernestina Garibay Jiménez. 5 de junio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.
Amparo directo 4064/58. David Siqueiros Beina. 5 de junio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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