TESTIGOS, APRECIACION DE SUS DECLARACIONES.
Un testimonio, aun cuando provenga de un menor de edad, e hijo del occiso, adquiere relevancia probatoria si no se recogió durante la averiguación ningún indicio de que se produjera mendazmente y, por lo contrario, los términos que usa al relatar los hechos acusan ingenuidad propia de la edad además de que sostuvo sus declaraciones en los careos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/262941-1c650362/testigos-apreciacion-de-sus-declaraciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 7905/58. Alejandro Castillo Torres. 2 de abril de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
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