TESTIGOS, DECLARACIONES DE LOS.
Lo esencial en la declaración de un testigo es que sea conteste respecto a los hechos y circunstancias del desarrollo de los mismos, y si en esto está de acuerdo con lo manifestado por las demás personas que declararon en relación con los hechos, su testimonio tiene plena validez, aun cuando señale una fecha equivocada, porque es explicable el olvido, después de transcurrido cierto tiempo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/277743-3f596231/testigos-declaraciones-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 728/57. Enrique J. Burguete. 11 de noviembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.
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