TESTIGOS, DECLARACION DE LOS, EN DISTINTAS FECHAS.
La circunstancia de que dos testigos hayan declarado en distintas fechas, no es por sí sola bastante para desestimar el valor probatorio de sus declaraciones, si son acordes en cuanto al hecho a que se refieren.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/366542-5689f026/testigos-declaracion-de-los-en-distintas-fechas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 3956/55. Secretario de Marina. 25 de enero de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.
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