TESTIGOS, VALOR DE SUS DECLARACIONES.
No hay razón para desechar la declaración de uno de los testigos por la circunstancia de no concordar absolutamente con la de otro, si está de acuerdo, en lo esencial, con la de la víctima.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/306522-6d8a86fc/testigos-valor-de-sus-declaraciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 5344/44. Castro Elías José. 7 de septiembre de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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