TESTIGOS.
Si unos testigos aparecen rindiendo declaración con mucha posterioridad a la fecha de los acontecimientos, y declaran sobre una circunstancia a la que para nada aludieron los testigos que depusieron a raíz de los hechos, con toda razón la autoridad responsable tomó tales testimonios con reserva, restándoles credibilidad, cuando menos sobre esa particular circunstancia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/261717-bf4429f9/testigos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 6524/51. Florencio Zamarripa Marín. 7 de julio de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Jurisprudencia relacionada
- TESTIGOS, APRECIACION DE LAS DECLARACIONES DE LOS. (s/clave)
- TESTIGOS, APRECIACION DEL SUS DECLARACIONES. (s/clave)
- TESTIGOS, DECLARACIONES DE LOS. (s/clave)
- TESTIGOS. (s/clave)
- TESTIGOS, DECLARACION DE LOS, FUERA DE LAS JUNTAS DE CONCILIACION. (s/clave)
- TESTIGOS, APRECIACION DE SUS DECLARACIONES. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis