TESTIGOS.
No es obstáculo para conceder valor probatorio a los dichos de los testigos, el que hayan intervenido en los hechos, pues cada uno de ellos tiene el carácter de testigo respecto de los hechos realizados o referentes a los otros.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/806679-efa41b82/testigos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 6769/45. Montesinos Ramos Isidro. 14 de junio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo La publicación no menciona el nombre del ponente.
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