TESTIGOS.
No constituye un inconveniente para conceder valor probatorio a las declaraciones de los testigos, la circunstancia de que éstos dependieran económicamente de una de las partes, si ello corrobora la razón que tuvieron para conocer los hechos sobre que declararon.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/343100-e9877821/testigos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 9223/50. Sarre Pablo J. 16 de febrero de 1951. Unanimidad de cuatro votos. El ministro Vicente Santos Guajardo no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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