TESTIGOS AMIGOS O DEPENDIENTES ECONOMICOS.
No es bastante para tener por ineficaz una prueba testimonial el hecho de que los testigos ofrecidos por una de las partes, mantengan respecto de ésta, relaciones de amistad o dependencia económica, toda vez que de invalidar por esa sola razón y sin ningún otro motivo fundado el dicho de tales testigos, se daría lugar a que las partes tuviesen que ofrecer testigos falsos sabiendo de antemano que los idóneos que pudiesen presentar no serían aceptados, o que sus declaraciones serían desestimadas en el caso de que, respecto de ellos, concurriesen las circunstancias indicadas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/274188-ea0fc70a/testigos-amigos-o-dependientes-economicos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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