TESTIGOS.
Siendo atribución exclusiva de las autoridades comunes, apreciar la fuerza probatoria de las declaraciones de los testigos, la Corte, al conocer en amparo, no puede calificar el valor de esa prueba.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809838-315c4474/testigos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo. Rodríguez Manuel 2014/28. 9 de mayo de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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