TESTIGOS, APRECIACION DE SUS DECLARACIONES.
Si el que se dice testigo presencial del evento rindió su testimonio, con relación a tiempo y lugar de la acción criminosa, mucho tiempo después, resulta sospechoso de mendacidad, si se atiende a la circunstancia de que, aun suponiendo en el testigo memoria fiel, aun en ese extremo, bien hizo la autoridad responsable al no concederle eficacia probatoria, en razón de que, quien relata un acontecimiento en tiempo próximo al día en que éste se realiza, tiene mayores probabilidades de ser veraz, de acuerdo con las reglas que rigen la psicología del testimonio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/263264-409424dc/testigos-apreciacion-de-sus-declaraciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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