TESTIGOS, APRECIACION DE SUS DECLARACIONES.
No basta que el testigo reúna los requisitos que exige la ley para que el juzgador quede obligado a otorgarle valor a su testimonio, pues el valor que de él se desprende no es consecuencia sólo de la capacidad y aptitud del testigo, sino además de su personalidad. El juzgador debe buscar no sólo el conocimiento que pueda desprenderse de la versión que da en su declaración el testigo, sino su sinceridad, porque precisamente ésta excluye la posibilidad de la mentira.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/802539-25023431/testigos-apreciacion-de-sus-declaraciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 858/57. Ubaldo Zavala. 2 de septiembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.
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