TESTIGOS, VALOR DE SUS DECLARACIONES.
Es facultad privativa del juzgador, valorizar y decidirse por un grupo de testigos con preeminencia sobre otro, en virtud de las razones que aduzca para ello, y con esta valorización de las pruebas sólo se causa agravio, cuando se omite o tergiversan los atestados de los deponentes, o cuando en el razonamiento empleado en la estimación de tales pruebas, se vulneren los principios reguladores de toda deducción o inducción lógicas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305041-e163da6d/testigos-valor-de-sus-declaraciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 2259/45. Naquid Barket Alfredo. 26 de septiembre de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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