TESTIGOS, APRECIACION DE SUS DECLARACIONES.
Es de la privativa apreciación del juzgador, el pesar las declaraciones de los testigos, para el propósito de llegar al conocimiento de la verdad que se busca, mediante el proceso, a través del examen de las circunstancias especiales de hecho que figuran en cada declaración, así como relacionando entre sí todas las declaraciones, para que la comparación de los hechos a que se refieren los distintos testigos, permitan formar el criterio del Juez acerca de quién o quiénes han declarado con verdad o quiénes con error o con falsedad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/304582-b118fc49/testigos-apreciacion-de-sus-declaraciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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