TESTIGOS MENORES DE EDAD.
Un testimonio, aun cuando provenga de un menor de edad, e hijo del occiso, adquiere relevancia probatoria si no se recogió durante la averiguación ningún indicio de que se produjera mendazmente y, por lo contrario, los términos que usa al relatar los hechos, acusan ingenuidad propia de la edad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/236202-3fd474d5/testigos-menores-de-edad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 1407/72. Lorenzo Meraz y Julián Santos Payán. 17 de agosto de 1973. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.
Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen XXII, página 179. Amparo directo 7905/58. Alejandro Castillo Torres. 2 de abril de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 283, página 561, de rubro "TESTIGOS MENORES DE EDAD.".
Nota: En el Volumen XXII, página 179, la tesis aparece bajo el rubro "TESTIGOS, APRECIACION DE SUS DECLARACIONES.".
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