PERDON DEL OFENDIDO.
Si el perdón fue otorgado después de que el Ministerio Público formuló conclusiones satisfactorias en contra del acusado, como de acuerdo con el artículo 93, del Código Penal del Distrito, el perdón extingue la acción penal, sólo cuando se otorgue antes de formularse conclusiones por el Ministerio Público y no después, es evidente que por este concepto la sentencia condenatoria no viola las garantías del acusado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305266-4236dba5/perdon-del-ofendido · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 9005/44. Guzmán Margarita y coagraviada. 8 de junio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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