PERDON DEL OFENDIDO.
Si bien es cierto que de acuerdo con la ley penal, en los delitos que se persiguen por querella necesaria, basta el perdón del ofendido para tener por extinguida la acción penal, tal manifestación, para que pueda tener eficacia, debe ser hecha antes de que el Ministerio Público formule conclusiones; por tanto, si el ofendido manifiesta su voluntad extemporáneamente, es claro que la misma no puede surtir efectos, y la autoridad responsable obra legalmente al no tenerla por formulada.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 1371/44. Fuentes Novelo Manuel. 22 de junio de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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