PERDON DEL OFENDIDO, IRREVOCABILIDAD DEL.
Debe mantenerse, como principio inconmovible, que una vez otorgado el perdón no puede ser revocado, cualesquiera que sean los motivos que para la revocación se tengan. La ley consagra como causa de extinción de responsabilidad el perdón del ofendido en tratándose de delitos que se persigan por querella de parte, y se llenan los requisitos fijados por el Código Penal para que el perdón produzca su efecto extintivo, si se otorga ante el Ministerio Público de la propia ofendida.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/384505-c53c0777/perdon-del-ofendido-irrevocabilidad-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 1811/51. Llanas Collado Emilio. 19 de julio de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
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