PERDON DEL OFENDIDO.
El artículo 7o. de la Ley Orgánica del Ministerio Público que establece que el Ministerio Público debe apartarse del juicio, abandonando el ejercicio de la acción penal, cuando se otorgue por el agraviado el perdón, debe entenderse lógicamente, en el sentido de que la obligación a que alude, existe sólo cuando el perdón otorgado por el ofendido extingue la acción penal en la forma y términos establecidos por las leyes substantiva y adjetiva.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 1803/45. Jaimes Doroteo. 8 de junio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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