PERDON DEL OFENDIDO.
El perdón del ofendido presupone la existencia del delito, y la apreciación de esa existencia corresponde al juzgador y no al querellante, de acuerdo con el artículo 21 constitucional, de tal manera que si éste pide la absolución del acusado porque en su concepto no hubo delito, esa manifestación no es un perdón y al estimarlo así la autoridad responsable, no viola garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/261843-6ce5a330/perdon-del-ofendido · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 6922/58. Emigdio Juárez Martínez. 25 de abril de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos Franco Sodi. Ponente: Juan José González Bustamante.
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