Código Penal para el Estado de Chiapas
Artículo 147
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Cuando el sentenciado hubiere compurgado ya una parte de la sanción, la
prescripción operará en un término igual al tiempo que le falte para compurgarla en su
totalidad.
(Reforma publicada mediante p.o. num. 353 3ra. Sección de fecha 09 de febrero de 2012)
Artículo 148.-
Fuente oficial: consultar publicación
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