Código Penal para el Estado de Chiapas
Artículo 148
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Corresponde al órgano jurisdiccional, declarar la extinción de la potestad del
Estado para ejecutar las penas y medidas de seguridad, la cual deberá plantearse a través
de un incidente.
(Reforma publicada mediante p.o. num. 353 3ra. Sección de fecha 09 de febrero de 2012)
CAPÍTULO VIII
RECONOCIMIENTO DE LA INOCENCIA
DEL SENTENCIADO Y ANULACIÓN DE LA SENTENCIA EJECUTORIA
Artículo 149.-
Fuente oficial: consultar publicación
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