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Código Penal para el Estado de Chiapas

Artículo 148

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Chiapas · Ámbito: Chiapas
Última reforma: 2026-09-09

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Corresponde al órgano jurisdiccional, declarar la extinción de la potestad del

Estado para ejecutar las penas y medidas de seguridad, la cual deberá plantearse a través

de un incidente.

(Reforma publicada mediante p.o. num. 353 3ra. Sección de fecha 09 de febrero de 2012)

CAPÍTULO VIII

RECONOCIMIENTO DE LA INOCENCIA

DEL SENTENCIADO Y ANULACIÓN DE LA SENTENCIA EJECUTORIA

Artículo 149.-

Fuente oficial: consultar publicación

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