Código Penal para el Estado de Chiapas
Artículo 151
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
El Ejecutivo del Estado tendrá la facultad discrecional para indultar, en
resolución debidamente motivada y fundada, a quien haya sido condenado en sentencia
ejecutoria. El indulto otorgado por el Ejecutivo extingue la potestad de ejecutar las penas y
medidas de seguridad impuestas en sentencia e jecutoria, con excepción del decomiso de
instrumentos, objetos y productos del delito y la obligación de reparar el daño.
(Reforma publicada mediante p.o. num. 353 3ra. Sección de fecha 09 de febrero de 2012)
Artículo 152.-
Fuente oficial: consultar publicación
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