Código Penal para el Estado de Chiapas
Artículo 152
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
El Ejecutivo podrá otorgar el indulto en el fallo ejecutoriado, tomando siempre
en consideración el grado de reinserción social del sentenciado, el hecho de que su
liberación no represente un peligro para la tranquilidad y seguridad pública, los servicios
prestados por el se ntenciado, a la Nación o al Estado y, en su caso, las motivaciones de
carácter político o social que lo hayan impulsado a delinquir.
(Reforma publicada mediante p.o. num. 353 3ra. Sección de fecha 09 de febrero de 2012)
(Reforma publicada mediante o DE 2018)
(REFORMA PUBLICADA MEDIANTE P.O. NÚM. 045 DE FECHA 18 DE JUNIO DEL 2025)
Artículo 153.-
Fuente oficial: consultar publicación
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