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Código Penal para el Estado de Chiapas

Artículo 153

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Chiapas · Ámbito: Chiapas
Última reforma: 2026-09-09

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 153.- No podrá otorgarse el indulto a los sentenciados por los delitos de violación,

homicidio doloso, feminicidio, pederastia, secuestro, tráfico de menores y de los que no

tengan capacidad de entender el significado del hecho, corrupción de menores e incapaces,

pornografía infantil, lenocinio de menores, trata de personas, les iones por ataques con

ácido, sustancias químicas o corrosivas, y en los delitos imprescriptibles.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-08-05)

No podrá otorgarse el indulto a los sentenciados por los delitos de violación,

homicidio doloso, feminicidio, pederastia, secuestro, tráfico de menores y de los que no

tengan capacidad de entender el significado del hecho, corrupción de menores e incapaces,

pornografía infantil, lenocinio de menores, trata de personas, lesiones por ataques con

ácido, sustancias químicas o corrosivas, y en los delitos imprescriptibles.

Artículo 154.-

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