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Código Penal para el Estado de Chiapas

Artículo 154

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Chiapas · Ámbito: Chiapas
Última reforma: 2026-09-09

Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 154.- El indulto no extingue la obligación de reparar el daño causado ni el decomiso

que se haya decretado de los instrumentos, objetos o productos del delito.

CAPÍTULO X

CONCLUSIÓN DEL TRATAMIENTO

DE INIMPUTABLES

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-08-05)

El indulto no extingue la obligación de reparar el daño causado ni el decomiso

que se haya decretado de los instrumentos, objetos o productos del delito.

CAPÍTULO X

CONCLUSIÓN DEL TRATAMIENTO

DE INIMPUTABLES

Artículo 155.- La potestad para la ejecución de medidas de tratamiento a inimputables, se

considerará extinguida si se acredita pericialmente y de manera incontrovertible que el

sujeto ya no requiere tratamiento. Esta disposición será aplicable aún en los casos en que

el inimputable haya sido aprehendido después de encontrarse prófugo.

CAPÍTULO XI

CUMPLIMIENTO DE LA PENA

O MEDIDA DE SEGURIDAD

Artículo 156.-

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