Código Penal para el Estado de Chiapas
Artículo 154
Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 154.- El indulto no extingue la obligación de reparar el daño causado ni el decomiso
que se haya decretado de los instrumentos, objetos o productos del delito.
CAPÍTULO X
CONCLUSIÓN DEL TRATAMIENTO
DE INIMPUTABLES
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REPARACION DEL DAÑO IMPROCEDENTE, CUANDO NO DERIVA DEL DELITO QUE MOTIVA LA CONDENA. (s/clave)
- REPARACIÓN DEL DAÑO, PROCEDENCIA DE LA.- (301)
- REPARACIÓN DEL DAÑO.- (2520)
- DAÑO, REPARACIÓN DEL. INDEBIDA CONDENA.- (4161)
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-08-05)
El indulto no extingue la obligación de reparar el daño causado ni el decomiso
que se haya decretado de los instrumentos, objetos o productos del delito.
CAPÍTULO X
CONCLUSIÓN DEL TRATAMIENTO
DE INIMPUTABLES
Artículo 155.- La potestad para la ejecución de medidas de tratamiento a inimputables, se
considerará extinguida si se acredita pericialmente y de manera incontrovertible que el
sujeto ya no requiere tratamiento. Esta disposición será aplicable aún en los casos en que
el inimputable haya sido aprehendido después de encontrarse prófugo.
CAPÍTULO XI
CUMPLIMIENTO DE LA PENA
O MEDIDA DE SEGURIDAD
Artículo 156.-
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