Código Penal para el Estado de Chiapas
Artículo 156
Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
La potestad para ejecutar la pena o la medida de seguri dad impuesta, se
extingue por el cumplimiento de las mismas o en su caso de las sanciones por las que se
hubiesen sustituido o conmutado. Asimismo, la sanción que se hubiese suspendido se
extinguirá por el cumplimiento de los requisitos establecidos al ot orgar la suspensión, en
los términos y dentro de los plazos legalmente aplicables.
CAPÍTULO XII
SUPRESIÓN DEL TIPO PENAL
(Reforma publicada mediante p.o. num. 353 3ra. Sección de fecha 09 de febrero de 2012)
Artículo 157. -
Fuente oficial: consultar publicación
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis