IMPRUDENCIA, DELITO DE (MENORES).
Se está en presencia de un delito imprudente, si falto la intención dolosa por parte del infractor, tanto más si se advierte que el instrumento del delito resultaba inadecuado para cometerlo; por lo que resultaría injusto fichar a un menor acusado como reo de un delito intencional, si no se prueba la intención de los actos que realizó, la que no debe presumirse legalmente si de su corta edad se desprende, no un criterio completo, sino en formación, respecto de la intencionalidad de los hechos que perpetró.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296812-f71bfba5/imprudencia-delito-de-menores · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 6573/48. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 7 de septiembre de 1949. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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